Modificaciones tributarias en el tipo aplicable al IVA de entregas de aceite y aceituna
febrero 15, 2023AUDITORIA OPERATIVA
marzo 21, 2023La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ha sufrido cuatro modificaciones durante el año 2022, siendo la que más controversia ha generado la realizada por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, la cual ha modificado los artículos 13 y 31.2 de dicha Ley General de Subvenciones.
¿Qué suponen estas modificaciones para los beneficiarios de subvenciones y para los auditores de estas?
Por un lado, la modificación del artículo 31.2 ha supuesto la introducción de un nuevo párrafo el cual exige, en el caso de que el beneficiario sea una empresa, que, para que los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales sean subvencionables, estos deberán haber sido pagados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Por tanto, en caso de que sea de aplicación la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, las operaciones comerciales deberán haber sido pagadas en un plazo de 30 días a no ser que dicho plazo haya sido ampliado mediante pacto de las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales. En otros casos, será la normativa sectorial la que establezca dichos plazos como, por ejemplo, los establecidos para el pago a proveedores en comercio minorista.
Por otro lado, el nuevo artículo 13.3.bis supone un nuevo requisito para las empresas para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Este requisito consiste en que no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada Ley. El citado artículo establece dos maneras de acreditar el cumplimiento de dicho requisito:
- Las sociedades, que puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la presentación de declaración responsable ante el órgano concedente de la subvención.
- Las sociedades, que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el R.O.A.C, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
Y aquí es donde surge la controversia, puesto que no se ha determinado claramente el contenido ni la metodología para la emisión de dicha certificación. No obstante, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha publicado una nota aclaratoria sobre la aplicación del artículo 13.3bis de la Ley General de Subvenciones en las convocatorias de dicho Ministerio en la que indica, entre otras cuestiones, tres de especial relevancia:
- La acreditación del cumplimiento de los plazos de pago se realizará en el momento de presentación de la solicitud de la subvención por lo que, aparentemente, no extiende el cumplimiento del requisito a toda la “vida” de la actuación subvencionada.
- Que, en el caso de tener el solicitante de una subvención facturas pendientes de pago que superen el plazo máximo previsto en la Ley, este deberá pagarlas con anterioridad a presentar la solicitud de la subvención y, por tanto, es un hecho subsanable.
- Respecto del certificado del auditor:
- Si, de las cuentas anuales auditadas de 2022 y ejercicios posteriores, se deduce que la empresa ha cumplido al 100% con los plazos de pago a proveedores, bastaría con un certificado, emitido por el auditor de cuentas de la sociedad, que indique que en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales cumpliendo, por tanto, el requisito del artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones. Este certificado resultará válido hasta que estén auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
- Para el resto de los casos, cuando no existan cuentas auditadas del ejercicio 2022 o estas reflejen un cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100%, el cumplimiento de esta obligación podrá acreditarse mediante la presentación de un informe de procedimientos acordados realizado por un auditor inscrito en el R.O.A.C. el cual tendrá validez durante el plazo de 6 meses desde la fecha de referencia.
Los procedimientos acordados serán, según la mencionada nota informativa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, al menos:
- A partir del detalle sobre los pagos pendientes a proveedores:
- El auditor comprobará el importe total del detalle facilitado con los registros contables, obteniendo, en su caso, la conciliación oportuna.
- Tomará una muestra de facturas y comprobará la corrección de los siguientes datos: proveedor, fecha de factura, entrega de bienes o prestación de servicios, antigüedad y clasificación.
- Además, realizará uno de los dos procedimientos siguientes:
- Comprobación de una muestra de pagos realizados con posterioridad a la fecha de referencia con el objetivo de comprobar que no existen facturas adicionales a las recogidas en el detalle facilitado por la entidad, o
- Se comprobará, a partir del detalle de facturas de proveedores del Libro Registro de IVA soportado, para una muestra de facturas, si se encuentran pendientes de pago y, en tal caso, su inclusión en el detalle de facturas a la fecha de referencia y, en caso contrario a partir del mayor de proveedores se seleccionará una muestra con un grado de confianza suficiente y se realizará confirmación externa con proveedores
Si, en la realización de sus procedimientos, el auditor no identifica la existencia de facturas pendientes de pago con una antigüedad superior a 60 días, o el plazo que indique la normativa sectorial, se entenderá cumplido el requisito del artículo 13.3bis de la Ley General de Subvenciones y, por tanto, podrá emitir el correspondiente certificado.
En conclusión, la nota informativa del Ministerio ha arrojado luz sobre los procedimientos a aplicar por los auditores y, especialmente, sobre la posibilidad que tienen los beneficiarios de poder subsanar situaciones, en las que tengan facturas que incumplan con el plazo de pago a proveedores, con anterioridad a la solicitud de las subvenciones. No obstante, la nota tiene que ser tomada en cuenta con la debida cautela y, seguramente, tendremos que esperar posibles desarrollos futuros de la normativa reguladora de las subvenciones.
ENRIQUE VALERO APARICIO
Economista. Auditor de cuentas. Socio