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enero 30, 2023Ley General de Subvenciones – Ley de medidas de lucha contra la morosidad
marzo 2, 2023El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, ha establecido importantes modificaciones para el presente ejercicio 2023, en la legislación tributaria que es de aplicación a las empresas de fabricación y envasadoras de aceite (cooperativas, SAT y sociedades mercantiles) y a agricultores en régimen de estimación directa.
En concreto, de forma temporal, desde el 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2023, en lo que se refiere al IVA, el Ministerio de Hacienda y Función Pública ha establecido ciertas reducciones de determinados alimentos básicos. Así, se aplicará el tipo del 5% del IVA —en el ejercicio 2022 era el 10%— a las entregas de aceites de oliva y de semillas, así como a las pastas alimenticias. Este nuevo tipo impositivo afecta a las entregas de aceite de oliva que haga cualquier empresa, ya sea cooperativa de primer o de segundo grado, así como a las SAT y sociedades mercantiles que se dedican a la fabricación de aceite.
A su vez, pasan del 4% al 0% de IVA los siguientes alimentos: el pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común; las harinas panificables; los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo; los quesos; y los huevos; además de las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales o frescos.
Esta modificación afecta a los agricultores en régimen de estimación directa que hagan entregas de aceituna a las cooperativas, SAT o entidades mercantiles. No así a los agricultores en régimen especial de la agricultura que seguirán percibiendo un 12% de compensación por sus entregas de aceituna.
En relación con las frutas y según lo establecido en el Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español la aceituna se trata de una fruta oleaginosa, por lo que es de aplicación el tipo de IVA del 0% a su entrega.
El artículo 72 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, dispone lo siguiente:
Artículo 72. Tipo impositivo aplicable temporalmente del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos, así como a efectos del recargo de equivalencia.
- Se aplicará el tipo del 5%del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
a) Los aceites de oliva y de semillas.
b) Las pastas alimenticias.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,625%.
No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 10% a partir del día 1 de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 %. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1,4 %.
- Se aplicará el tipo del 0 por ciento para el Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
- f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
El tipo de recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 por ciento.
No obstante lo anteriormente expuesto, el tipo impositivo aplicable será el 4 por ciento a partir del 1 de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5, por ciento. En este caso, el tipo de recargo de equivalencia aplicable a dichas operaciones, será del 0,5 por ciento”.
En resumen, al menos durante el periodo comprendido entre el 01/01/2023 al 30/04/2023, el tipo impositivo de IVA aplicable a las compraventas de aceituna a agricultores en régimen de estimación directa será del 0%, y el aplicable a las ventas de aceite del 5%, sin perjuicio de su posible aplicación prorrogada hasta el 30/06/2023.
Pablo Arenas
Economista y Auditor de Cuentas