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junio 13, 2025Las cuentas anuales son el conjunto de documentos que reflejan la situación económica y financiera de una empresa al cierre de cada ejercicio. Su correcta formulación, aprobación y depósito es una obligación legal para todas las sociedades mercantiles en España.
Estos estados financieros —balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria, estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo (según proceda)— deben mostrar una imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.
¿Quién está obligado a presentarlas?
En España, la obligación de formular, aprobar y depositar las cuentas anuales está regulada por la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio), y su supervisión técnica corresponde al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), en lo que afecta a aspectos contables y de auditoría.
Según esta Ley, están obligadas a presentar cuentas anuales todas las sociedades mercantiles (S.L., S.A., S.L.P., etc.), con independencia de que tengan o no actividad. Esta obligación no aplica a empresarios individuales (autónomos), salvo que estén sujetos a normativa contable específica.
¿Cuál es el calendario legal para presentar las cuentas?
La ley establece un calendario de cuentas anuales muy claro para estos trámites. El calendario legal habitual (para ejercicios que cierran el 31 de diciembre) es el siguiente:
- Formularse en los tres meses siguientes al cierre del ejercicio (habitualmente hasta el 31 de marzo)
- Aprobarse en Junta General antes del 30 de junio.
- Depositarse en el Registro Mercantil antes del 30 de julio.
Cumplir estos plazos no solo evita sanciones, sino que refuerza la imagen de transparencia y solvencia de la sociedad ante terceros.
¿Qué consecuencias tiene no presentar las cuentas anuales?
- Sanciones económicas. El artículo 283 de la LSC prevé multas entre 1.200 € y 60.000 € por ejercicio no depositado. En el caso de sociedades con una facturación superior a 6 millones de euros, la sanción puede alcanzar los 300.000 €. Desde 2021, la competencia sancionadora corresponde al ICAC, que ya ha comenzado procedimientos de regularización y sanción.
- Cierre de la hoja registral. Si transcurre más de un año desde el cierre del ejercicio sin que se hayan depositado las cuentas, el Registro Mercantil procederá al cierre registral. Esto implica que no se podrán inscribir actos sociales, salvo aquellos indispensables (como ceses de administradores, disoluciones o liquidaciones). Es una limitación muy relevante a nivel operativo y societario.
- Problemas reputacionales y financieros. No presentar cuentas proyecta una imagen de opacidad y falta de cumplimiento, lo cual puede afectar la relación con entidades financieras, socios, clientes o proveedores. En ocasiones, puede incluso impedir la participación en concursos o licitaciones.
- Responsabilidad de los administradores. La omisión del depósito puede acarrear responsabilidad por daños y perjuicios, tanto frente a socios como frente a terceros. En ciertos supuestos (p. ej., procesos concursales o demandas societarias), los administradores podrían llegar a responder personalmente con su patrimonio.
¿Qué pasa si se presentan fuera de plazo?
Aunque es preferible presentar las cuentas fuera de plazo a no hacerlo nunca, también conlleva riesgos:
- El ICAC puede imponer sanciones, aunque inferiores si se acredita colaboración.
- La sociedad podría haber estado bloqueada registralmente durante el periodo de retraso.
- Se resiente la imagen de solvencia y cumplimiento ante terceros.
¿Qué ocurre si no se firman las cuentas anuales?
Todas las cuentas deben estar firmadas por los administradores. En caso de que alguno no firme, debe indicarse la causa expresa de la falta de firma. De lo contrario, el Registro Mercantil podrá denegar el depósito.
Además, la falta de firma puede evidenciar conflictos internos en la sociedad, lo cual genera inseguridad jurídica y posibles consecuencias legales.
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