SUBVENCIONES, ¿Reintegrables o no reintegrables?
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mayo 18, 2020Los pactos parasociales son útiles a las sociedades mercantiles, facilitando la relación entre los socios y solucionando problemas de funcionamiento de las mismas, mediante el establecimiento de canales de mejora de las relaciones internas y/o legales o estatutarias.
Frente a estos pactos están los estatutos de la sociedad o “pacto social”. Los estatutos sociales son las normas básicas que, por Ley, se establecen para cada sociedad en el momento en que estas se constituyen. Estos contienen las normas de organización y funcionamiento por las que se rigen las sociedades de capital.
Los pactos parasociales, o acuerdos extra-estatutarios, son acuerdos adoptados entre los socios (todos o algunos) de una sociedad, con el objetivo de regular ciertos aspectos no establecidos estatutariamente, así como complementar, modificar o especificar las relaciones internas, legales o estatutarias por las que se rige ésta.
Se pueden clasificar en diversas categorías:
- Pactos de relación:regulan las relaciones directas de los socios. Este tipo de pactos intenta prevenir conflictos que puedan emanar de la relación directa entre los socios
- Pactos de atribución:Miran por el bien de la sociedad. Intenta proteger a la sociedad en sí, frente a las acciones de uno o varios socios.
- Pactosde organización: regulan la organización y funcionamiento de la sociedad, estableciendo el marco necesario para la toma de decisiones en el desarrollo del negocio.
En relación a la validez de estos pactos, su reconocimiento dependerá en todo caso de su licitud. Al tener los mismos una naturaleza contractual, su licitud se basará en la concurrencia de los elementos esenciales para la validez de los contratos (consentimiento, objeto y causa) del art. 1261 CC y en los límites de la autonomía de la voluntad (ley, moral y orden público) del art. 1255 CC. Por ende, la validez de estos acuerdos queda sujeta a las garantías contractuales y tienen fuerza de ley (art. 1091 CC). Todas estas especificidades de los contratos quedan agregadas a los pactos parasociales mediante el art. 28 LSC y su definición de principio de la autonomía de la voluntad. En el pasado estos pactos no estaban admitidos, pero actualmente se admite su validez (art. 28 de la Ley de Sociedades de Capital y en los arts. 1091 y 1255 del Código Civil).
Con respecto a la eficacia de los pactos parasociales, la Resolución de 26 de junio de 2018 de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), en la que se trata el protocolo familiar, supone un paso más hacia la eficacia de los pactos parasociales.
La posible inscripción de un acto en el registro depende de que sea relativo a la sociedad, por ello, no vale con que un acuerdo se tome por todos los socios para que sea inscribible si este es extraestatutario. Pero en una sociedad limitada cabe el acceso del pacto parasocial al registro a través de la publicidad de los «protocolos familiares». Así, el RD 171/2007, de 9 de febrero, permite la constancia en la hoja abierta a la sociedad la existencia de protocolo familiar (art 5), el depósito junto con las cuentas anuales (art 6) y mención en la inscripción de acuerdos sociales adoptados en ejecución de un protocolo familiar (art 7).
Por ende, existe excepción que permite la registrabilidad del pacto, solo siendo eficaz frente a terceros en caso de algún pacto del protocolo familiar se ejecute mediante un acuerdo social que, según la exposición de motivos del Real Decreto, es el único caso de publicidad material; no bastando el simple depósito del pacto privado, que no produciría más efectos que los de una simple publicidad-noticia.
La sociedad puede ser parte del pacto parasocial con la finalidad de que el órgano de administración y la propia sociedad quede vinculada por el mismo. Se trata de una forma inequívoca de que la misma no pueda apartarse de lo recogido en el pacto, quedando ésta sujeta a los derechos y obligaciones derivados del mismo.
Será recomendable para la sociedad contar con pactos parasociales, de manera que organicen la sociedad completando los estatutos sociales y, en la medida en que sea posible, que la sociedad sea parte firmante del mismo.
MAYTE HIJANO ROMÁN
Auditoría de cuentas
952363200