Extensión del plazo para la presentación de las liquidaciones y autoliquidaciones por el covid-19
abril 16, 2020MEDIDAS FISCALES APROBADAS en el RD 15/2020, de 21 de abril
abril 23, 2020En la publicación del miércoles de la semana pasada, en referencia de las medidas aprobadas en el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, comentábamos que aquellas que cumplían los requisitos para la extensión del plazo de presentación, posponiéndose el mismo hasta el 20 de mayo, podrían también acogerse al aplazamiento aprobado en el RD-ley 7/2020.
Quedaba claro en la redacción del RD que la extensión de los plazos es compatible con los aplazamientos, pero muchas han sido las dudas, sobre la fecha en que pagaran dichos aplazamientos. Esta cuestión es de gran importancia, no sólo para tener la liquidez suficiente llegada la fecha, sino para saber cuándo comenzaría el devengo de interés.
Aclaraciones respecto a los plazos y la fecha límite de pago con intereses y sin intereses de los aplazamientos aprobados como medidas extraordinaria al COVID19, RD-ley 7/2020,y en referencia a las medidas de extensión de los plazos de presentación de liquidaciones y autoliquidaciones, RD-ley 14/2020.
Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, las solicitudes de aplazamiento que contengan autoliquidaciones como último día de plazo de presentación entre el 15 de abril y el 20 de mayo y se refieran a obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019, los 6 meses comenzarán a computar desde el 20 de mayo.
En las liquidaciones y autoliquidaciones con fecha límite de ingreso en período voluntario originaria del 20 de abril, con independencia de cuándo haya presentado la autoliquidación, hay que tener en cuanta si el contribuyente tiene un volumen de operaciones en 2019 es no superior 600.000 euros o no.
*Si el volumen de operaciones es superior 600.000 euros, se aplazaría a 20 de octubre.
*Si el volumen de operaciones no es superior 600.000 euros, como la fecha se ve prorrogada por el Real Decreto-ley 14/2020, se aplazaría a 20 de noviembre.
En las liquidaciones y autoliquidaciones mensuales, año 2020, período 02. Como la fecha límite de ingreso en período voluntario es el 30 de marzo, se aplazaría a 5 de octubre (6 meses y el primer día terminado en 5 ó 20).
Teniendo en cuenta cuándo es la fecha límite de pago, tendríamos que estar muy atentos y tres meses antes de la misma solicitar carta de pago a la AEAT, si no queremos que se devenguen intereses. Las fechas en las que comienzan a generarse intereses, según los casos que hemos visto sería 20 de julio, 20 de agosto y 5 de julio.
#estaguerralaganamostodosjunt@s.