Muchas son las medidas que se han demandado desde el inicio del estado de alarma. La más repetida y por la proximidad del plazo de presentación y pago, ha sido el de la extensión del plazo para la presentación de las liquidaciones y autoliquidaciones, que vienen a coincidir con el confinamiento y pleno estado de alerta, dificultando y mucho la labor del cumplimiento de los plazos. A estos efectos el RD 463/220 de 14 de marzo y RD 465/2020 de 17 de marzo no modificaban los plazos de presentación, si lo plazos de procedimientos tributarios, pero NO los de presentación. Desde entonces, las peticiones para que se modificaran los plazos, han sido insistentes, de forma que en la publicación en el BOE hoy del RD –ley 14/2020, se aprueba la extensión de los plazos para la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones, cuyo vencimiento se produzca entre el 15 de abril y 20 de mayo, por lo que se deja fuera el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicio 2019).
Las medidas aprobadas llegan tarde y limitadas, dejando para la próxima semana otras cuestiones solicitadas, como las relativas a los módulos o a la posibilidad de cambiar de opción en el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, que si bien vencía el 20 de abril, ahora trasladado al 20 de mayo, habrá que seguir a la espera de su presentación, sobre todo en el caso de querer acogerse al cambio en la opción del cálculo en función al art.40.3 de la Ley sobre el impuesto sobre Sociedades.
Lo aprobado en el día de hoy, publicado en el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias: