- Se adapta, a las excepcionales circunstancias que estamos viviendo, el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el ingreso a cuenta del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El cálculo por el método de signos, índices o módulos, previamente determinado en situación de normalidad, conllevaría a cuantías no ajustadas a la realidad de los ingresos actuales. Así podrán los sujetos pasivos acogidos al método de estimación objetiva acogerse, si así lo desean a la estimación directa, más ajustada en estos momentos a la realidad económica que están atravesando.
Asimismo, se elimina la vinculación obligatoria legalmente establecida de tres años para la renuncia al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, de manera que los contribuyentes que sigan cumpliendo con los requisitos normativos para ello puedan volver a aplicar dicho método en el ejercicio 2021.