El pasado 29 de septiembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento Empresarial, más conocida como Ley “Crea y Crece”, una reforma “para facilitar la creación de nuevas empresas y reducir las trabas a las que se enfrentan en su crecimiento”, según el preámbulo de la misma.
Entre las novedades de la Ley “Crea y Crece”, caben destacar:
- Modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital en lo siguiente:
- Se reduce de 3.000 euros a 1 euro el capital social mínimo para constituir sociedades de responsabilidad limitada. Como contrapartida, deberán cumplirse determinadas garantías para los acreedores: destinar a la reserva legal una cifra al menos igual al 20% del beneficio hasta que dicha reserva, junto con el capital social, alcance el importe de tres mil euros; y, en caso de liquidación, voluntaria o forzosa, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de tres mil euros y el capital suscrito.
- Se elimina la figura de la sociedad limitada nueva empresa y la posibilidad de que una sociedad se constituya en régimen de formación sucesiva.
- Impulso de la constitución telemática de sociedades a través del sistema Centro de Información y Red de Creación de Empresas. En el caso de sociedades de responsabilidad limitada se podrá hacer mediante escritura pública con formato estandarizado y formatos tipo. El plazo de inscripción en el Registro Mercantil será de cinco días.
- Se modifica la Ley 3/2004, de 29 de diciembre de medidas de lucha contra la morosidad, introduciendo además de la obligación de las sociedades de publicar información sobre el periodo medio de pago a proveedores, la del volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores. Las sociedades mercantiles cotizadas lo publicarán en su página web y las que no sean cotizadas y no presenten cuentas anuales, si la tienen. Esta información se incluirá también en la memoria de sus cuentas anuales.
- Se limita la obtención de la condición de beneficiario o entidad colaboradora, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, a las empresas que incumplan los plazos de pago contenido en la Ley 3/2004 de medidas de lucha contra la morosidad.
Esta circunstancia, de estar al corriente de pagos, quedará acreditada mediante la emisión de declaración responsable por parte de las sociedades que puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. En el caso de las sociedades que no puedan presentarla, deberán acreditarla a través de una certificación emitida por un auditor que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
- En el caso de Administraciones Públicas y demás entes públicos contratantes, se les obliga a comprobar el cumplimiento de los pagos a subcontratistas que hayan asumido el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra en los contratos de obras y servicios cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 por ciento del precio del contrato. En estos casos, el contratista deberá aportar en cada certificación de obra, certificado de los pagos a los subcontratistas del contrato.
- Obligación de uso de facturas electrónicas que se extiende a todo el sector privado. Se introduce en el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información: “Todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.” Hay que tener en cuenta que dicha obligación no afectará a facturas dirigidas a consumidores o usuarios finales.
Se concede al Gobierno un plazo de seis meses para desarrollar reglamentariamente lo previsto en esta ley, por lo que será una obligación exigible:
- Al año de aprobarse el reglamento, en el caso de empresas con facturación anual superior a 8 millones de euros.
- A los dos años de aprobarse el reglamento, para el resto de los empresarios y profesionales.
Se impondrá una sanción con apercibimiento o una multa de hasta 10.000 euros a las empresas que, estando obligadas, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser clientes a sus facturas.
- Incorporación de nuevas medidas para mejorar los instrumentos de financiación alternativos a la financiación bancaria. Se adapta la regulación nacional a la europea en cuanto a las plataformas de financiación participativa o La CNMV será la autoridad nacional competente responsable de desempeñar las funciones que se prevén en el Reglamento de la UE 2020/1503.
También, se elevan los umbrales de inversión por proyecto a 5 millones de euros y se fija un límite único de inversión individual por proyecto para inversores minoristas, siendo el más alto entre una cantidad de 1.000 euros o el 5% de la riqueza.