Fase 2: En esta fase, que parece estar tan lejos, el objetivo principal es preparar el cierre del ejercicio 2020. Para ello deberemos revisar las valoraciones de diferentes elementos de nuestras cuentas, en base a lo acaecido en el ejercicio en cuestión, además de tener en cuenta el futuro próximo de nuestra empresa. Los principales aspectos son:
- Activos no financieros: Habrá que determinar si se ha producido el deterioro de estos elementos. Para ello se procederá a determinar cuál es el valor en uso o de venta de los diferentes elementos o unidades generadoras de efectivo, con el objetivo de determinar si dicha valoración es inferior al valor contable de los mismos. Muy importante dentro de este apartado va ser el análisis del Fondo de comercio.
- Existencias– Dado el cambio en la demanda, debemos analizar si la misma nos ha obligado a vender nuestros productos por debajo de coste. Esto conlleva que al cierre del ejercicio analicemos el valor neto realizable de nuestras existencias, ya que puede ser necesario el registro de deterioros.
- Inversiones financieras en empresas del grupo, multigrupo y asociadas. Es importante determinar el deterioro que han sufrido estas participaciones al cierre del ejercicio 2020 por los efectos derivados del COVID-19.
- Clientes y deudores. Por la situación desencadenada por el coronavirus, muchos son los clientes que van a demorar el pago de sus deudas. Por este motivo, deberemos realizar un análisis exhaustivo de nuestra cartera de clientes, con el objetivo de determinar si existe un riesgo de insolvencia probable, que nos obligue al registro del correspondiente deterioro.
- Activos por impuesto diferido. Al cierre del ejercicio deberemos evaluar la recuperabilidad de los activos fiscales. Se debe realizar un análisis exhaustivo sobre la capacidad de la sociedad para obtener ganancias fiscales suficientes, que le hagan considerar probable la recuperabilidad de las mismas. Se presupone un horizonte temporal de 10 años. Si la sociedad obtiene en un ejercicio perdidas, no impide el reconocimiento de un activo por impuesto diferido, a no ser que estas pérdidas se repitan de forma recurrente. Si ello ocurriera, deberemos realizar ajustes en los créditos fiscales registrados, incluso, en determinados casos, se deberían eliminar.
- Subvenciones. Debemos proceder al análisis de las subvenciones registradas como “no reintegrables” y que, debido a la situación, se conviertan en reintegrables, con las implicaciones contables que esto conllevaría, al tener que hacer los correspondientes ajustes de Patrimonio neto a Pasivo.
- Restructuraciones Empresariales. Si la sociedad, como medida a esta situación, se va a ver obligada a tomar medidas de restructuración empresarial deberá registras la correspondiente provisión para restructuraciones, siempre que sea probable la obligación frente a terceros afectados por la reestructuración.
- Principio de empresa en funcionamiento. La sociedad, en la formulación de las cuentas anuales del ejercicio 2019, fase 0, se debió plantear su continuidad y, como tal, la aplicación de Resolución de 18 de octubre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre el marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento. Al cierre del ejercicio 2020 será el momento de evaluar las medidas tomadas en las fases anteriores, y volver a realizar el análisis pertinente de las alternativas más realistas que se tienen para que, el ejercicio 2021 sea un año de crecimiento o de regreso a la estabilidad previa a la crisis.
Fase 3: Por fin, la última fase de esta pesadilla. En esta fase procederemos a la formulación de las cuentas anuales del ejercicio 2020. En principio, los plazos para la formulación y aprobación de estas cuentas anuales no se han visto modificados, por lo que deberán estar formuladas a 31 de marzo del ejercicio 2021 y aprobadas antes del 30 de junio de 2021. Es importante en esta fase del procedimiento que se tengan en cuenta 2 preceptos de los establecidos en esta vorágine de normativa publicada en los últimos tiempos.
Por un lado, tenemos la Causa de disolución, contemplada en el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital.
El art 18 del Real decreto 16/2020 publicado en el BOE de 29 de abril de 2020 determina que debido a la crisis económica provocada por el estado de alarma declarado por el RD 463/2020 a causa del COVID-19, no se tomarán en consideración las pérdidas del ejercicio 2020 a los efectos de determinar si la sociedad incurre en la causa de disolución contemplada en el art 363 de LSC.
Por otro lado, tenemos la limitación al reparto de dividendos de las empresas que hayan aplicado ERTES.
El art 5-2 del Real Decreto ley 18/2020 de 12 de mayo de medidas sociales en defensa del empleo establece que no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social. Esta limitación a repartir dividendos, no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.
Una vez completadas todas las fases de la desescalada, nos encontraremos ante esa nueva normalidad de la que todo el mundo habla y que deseamos que sea muy parecida a la que teníamos antes, teniendo en cuenta todas las experiencias y vivencias de este tiempo pasado que quedará como un mal recuerdo para todos.