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junio 15, 2023Si bien estamos todavía en el rumor, siempre antesala de la noticia, todo parece indicar que para el ejercicio 2025 se implantará en España un régimen de franquicia de IVA, que permitirá a los autónomos que facturen menos de un determinado importe no tener que aplicar IVA en su facturación y no tener las muchas obligaciones formales que tiene este impuesto.
Este hecho obedece a la transposición de la Directiva Europea (UE) 2020/285 del Consejo (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32020L0285), la cual establece el mencionado régimen de franquicias con el objetivo de simplificar las obligaciones de los autónomos y PYMES. En España, a tal efecto, existe el sistema de módulos, que será sustituido por este régimen de franquicias.
Este régimen, que ya está implantado en muchos países europeos, se aplica a aquellos contribuyentes cuyos ingresos por su actividad queden por debajo de un umbral de facturación anual determinado. En algunos de los países que ya es de aplicación las cantidades son las siguientes:
PAIS | IMPORTE |
FRANCIA | 85.800€ |
IRLANDA | 75.000€ |
ITALIA | 65.000€ |
AUSTRIA | 35.000€ |
BELGICA | 25.000€ |
PORTUGAL | 12.500€ |
GRECIA | 10.000€ |
Para España se especula con una cifra de 85.000€ (100.000 si están en actividades intracomunitarias) para la aplicación del mencionado régimen.
A efectos prácticos, las empresas y autónomos que apliquen este régimen obtendrán un NIF especial que les permitirá emitir facturas sin IVA pero, en contrapartida, no podrán deducir el IVA soportado. Este hecho puede hacer que, desde el punto de vista económico, este régimen no sea interesante para aquellos autónomos y PYMES en los cuales las compras o servicios de terceros supongan un porcentaje importante de la cifra de negocio.
Por su parte, desde el punto de vista de la Administración, este régimen siempre es interesante, pues a la no deducibilidad del IVA de los gastos, en muchos casos se une que el hecho de que no repercutir IVA no supone un menoscabo para la administración, toda vez que el IVA no repercutido no será deducido en el caso de que el receptor de la factura no fuera consumidor final.
A efectos prácticos, el autónomo o la PYME en su caso quedaría exento de las siguientes obligaciones:
- Presentación de declaraciones trimestrales. (Mod. 303)
- Presentación de resumen anual. (Mod. 390)
- Libros de IVA
- Conservación de las facturas. (A efectos de IVA).
En contrapartida habrá que presentar anualmente un detalle de los ingresos que permita determinar si se está o no por debajo del umbral que determina el régimen de franquicia. Probablemente, incluso esta obligación pueda ser omitida una vez esté implantado el régimen de factura electrónica obligatoria establecida en la Ley 18/2022, de Creación y Crecimiento de Empresas conocida como Ley “Crea y Crece”.
La implantación de este sistema de franquicias implicará la desaparición de los módulos, que se considera una bolsa de fraude, y las personas que están en dicho régimen pasarían a estimación directa, bien simplificada o normal. Sin embargo, este cambio va contra el objetivo de la franquicia de simplificación administrativa.
En este sentido, se esta trabajando en un sistema que permita la objetivación de los gastos deducibles de modo que pueda deducirse un porcentaje fijo de los ingresos, sin que sea necesario justificar los mismos. Dicho porcentaje variará en función de la actividad.
En conclusión, habrá que estar atentos a los cambios legislativos que se avecinan, tanto en IVA como en IRPF, pues las obligaciones fiscales de las personas que facturen por debajo de 85.000 euros podrían cambiar significativamente si, como todo pare indicar, se aprueba el régimen de franquicia en el IVA. Asimismo, los contribuyentes que estén ahora mismo en módulos deben prepararse, pues dicho sistema está en fase de desmantelamiento.