LEY 11/2018 DE INFORMACIÓN NO FINANCIERA Y DIVERSIDAD
Con fecha 29 de diciembre del 2018 se publicó la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad. https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/29/pdfs/BOE-A-2018-17989.pdf
Con respecto a la información no financiera, según dicha Ley, las sociedades que formulen cuentas consolidadas y las sociedades de capital, cuando proceda, deberán incluir en el informe de gestión (consolidado, en su caso) el estado de información no financiera. Para ello, se deben cumplir una serie de requisitos, que se detallan a continuación:
Las sociedades, cuando dejen de reunir durante dos ejercicios consecutivos los requisitos señalados, cesarán en la obligación de elaborar el estado de información no financiera.
El estado de información no financiera incluirá la información necesaria para comprender la evolución, los resultados y la situación del grupo, y el impacto de su actividad respecto, al menos, las siguientes cuestiones:
En los dos primeros ejercicios sociales desde su constitución, la sociedad estará obligada a elaborar el estado de información no financiera cuando al cierre del primer ejercicio se cumplan, al menos, dos de las tres circunstancias mencionadas en la letra b), siempre que al cierre del ejercicio se cumpla además el requisito previsto en la letra a).
El informe de auditoría de las cuentas anuales de una entidad de interés público, se elaborará y presentará de acuerdo con lo establecido en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas y en el artículo 10 del Reglamento (UE) n.º 537/2014, de 16 de abril.
No obstante, lo dispuesto en el artículo 5.1.f) sobre el informe de gestión no será de aplicación en los siguientes supuestos:
a) En el caso de auditorías de cuentas consolidadas de sociedades, el auditor deberá comprobar únicamente que el citado estado de información no financiera se encuentre incluido en el informe de gestión o, en su caso, se haya incorporado en éste la referencia correspondiente al informe separado en la forma prevista en los artículos mencionados en el párrafo anterior. En el caso de que no fuera así, lo indicará en el informe de auditoría
b) En el caso de auditorías de cuentas de entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores, el auditor deberá comprobar únicamente que esta información se ha facilitado en el informe anual de gobierno corporativo incorporado al informe de gestión. En el caso de que no fuera así, lo indicará en el informe de auditoría.
De forma adicional, aportamos el artículo de interés realizado
por el REA auditores sobre la
información no financiera y diversidad, que os puede ayudar a resolver algunas dudas.
https://www.economistas.es/Contenido/Consejo/Informacion%20no%20financiera.pdf