En la encrucijada de la transformación digital
febrero 2, 2021¿Cómo contabilizar los acuerdos que implican rebajas en las rentas de los alquileres, derivados de la situación con el COVID-19?
marzo 3, 2021¿Conoces las diferencias que existen entre una S.L y una S.A? Si estás pensando en crear un negocio hay que tener muy en cuenta la forma jurídica de las diferentes sociedades que existen para poder elegir aquella que mejor se adecue a las necesidades de dicho negocio. Es por ello, por lo que vamos a describir las características de la Sociedad Limitada y la Sociedad Anónima.
Las Sociedades anónimas y las Sociedades de responsabilidad limitada son el tipo social más frecuente dentro del ámbito empresarial. Se tratan de sociedades capitalistas, las cuales destacan por la importancia del capital aportado por encima de la personal del socio y sus características personales.
Características de la Sociedad Anónima:
Cuando hablamos de una sociedad anónima, se trata de una entidad capitalista, en la cual el capital se divide en acciones, y los socios solo responden personalmente a las deudas sociales de la misma. Por ende, el único riesgo que asume el socio es la pérdida de su aportación. Su origen data del siglo XVII en las compañías coloniales, las cuales se trataban de entidades privadas que se centraban en descubrir y colonizar nuevos territorios. A pesar de dicho antecedente, En el siglo XIX ya fue acogida la sociedad anónima por el Derecho privado.
Las características básicas de una Sociedad Anónima
Número mínimo de socios: 1.
La responsabilidad es solidaria entre los socios: se limita al capital aportado.
Capital mínimo: 60.000€
Pueden cotizar en el mercado de valores y están supervisadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
Características de la Sociedad Limitada:
En cuanto a las sociedades de responsabilidad limitada, esta entidad capitalista divide su capital en participaciones, las cuales no podrán ser presentadas mediante títulos, y en la que sus socios no responderán con patrimonio personal, por lo que solo pueden perder lo que aportaron. Sus orígenes son mas recientes que los de la sociedad anónima, siendo por primera regulada por la Ley de 1953 (Ley de 17 de julio sobre Régimen Jurídico de las Sociedades de Responsabilidad Limitada).
Características básicas de la sociedad limitada:
El número mínimo de socios es 1. Sin limite máximo.
No puede cotizar en el mercado de valores, así como emitir acciones u obligaciones
La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado a la sociedad y no responden de las deudas de la misma con el patrimonio personal.
Capital mínimo: 3.000€ Debe estar desembolsado al 100% y se divide en participaciones sociales.
Las aportaciones pueden ser monetarias o en especie por parte de los socios.
En caso de ser aportaciones no dinerarias estas no requieren ser valoradas por un experto independiente
El administrador puede ocupar el cargo por una duración indefinida.
Visto las características básicas tanto de las Sociedad anónimas como de las Sociedades limitadas, vamos a ver las ventajas que ofrecen cada una de ellas:
- Su tramitación y mantenimiento son más sencillos y económico.
- La responsabilidad de los socios se limita al capital y bienes que tenga la empresa y no responden con su patrimonio particular.
- Con relación a otras sociedades mercantiles, la sociedad limitada tiene un capital social mínimo muy inferior.
- El número de socios puede ser uno y ser una sociedad limitada unipersonal.
LIMITADA:
ANÓNIMA:
- Las acciones de la sociedad son fácilmente transmisibles.
- Sin limites para incorporar socios inversores.
- La responsabilidad de los socios se limita al capital y bienes que tenga la empresa y no responden con su patrimonio personal.
Daniel Pastor Gómez
Auditoría de cuentas. Auditor Junior.
952 363 200