Las operaciones vinculadas son aquellas que se realizan entre personas físicas o jurídicas entre las cuales existe un determinado grado de vinculación entre ellas, ya sea porque pertenecen a un mismo grupo empresarial, comparten administradores, tienen accionistas o socios comunes, o porque existe una relación familiar de primer o segundo grado entre las personas que realizan la operación.
En el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se especifica que «las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor de mercado. Se entenderá por valor de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia».
Según el PGC en el punto 15 de las NECA, “Una parte se considera vinculada a otra cuando una de ellas o un conjunto que actúa en concierto, ejerce o tiene la posibilidad de ejercer directa o indirectamente o en virtud de acuerdos entre accionistas o partícipes, el control sobre otra o una influencia significativa en la toma de decisiones financieras y de explotación de la otra”. Se consideran partes vinculadas las siguientes, (PGC NECA 15): ü
El análisis de las transacciones con partes vinculadas es una de las áreas de la auditoría que plantea más dificultades como consecuencia de la importancia de los desgloses requeridos por la normativa contable para el adecuado entendimiento de la situación financiera y de los problemas relacionados con su valoración e identificación.
Las transacciones entre partes vinculadas pueden ser uno de los mecanismos utilizados por la Dirección de las entidades para alterar de forma interesada los resultados o desviar de forma fraudulenta recursos en beneficio de terceros, por lo que la aplicación del escepticismo profesional es un aspecto clave que debe ser considerado por los equipos de auditoría, en especial cuando la sustancia económica de estas transacciones no resulte aparente o no responda al tráfico habitual de las partes que participan en la transacción. Los equipos de auditoría deberían permanecer igualmente alerta ante las transacciones entre partes vinculadas que no hubiesen sido objeto de registro contable.
Actuación del Auditor en esta área: lo primero es identificar cuáles son las partes vinculadas a la sociedad, relación de vínculo y tipo de transacciones se realizan entre ellas, teniendo en cuenta que aplica la NIA-ES 300 (planificación) que se interpreta junto con las NIA-ES 200 (objetivos globales). El auditor incluirá en la documentación de auditoría los nombres de las partes vinculadas identificadas y la naturaleza de las relaciones con las partes vinculadas [NIA 230, “Documentación de auditoría”, apartados 8-11 y apartado A6.]
Cuando se trate de Transacciones que NO forman parte del curso normal del negocio, la Interpretación de cualquier evidencia de auditoría debería ser analizada de forma crítica y bajo un prisma de escepticismo profesional que nos permita estar alerta ante cualquier intento de alterar artificialmente los resultados de la sociedad o de utilización inadecuada de los recursos de la entidad en beneficio de terceros.
Destacamos el contenido de La NIA-ES 600, que regula las relaciones entre auditores que se ponen de manifiesto en encargos sobre estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de los componentes) y es de aplicación obligatoria para los trabajos de auditoría de cuentas referidos a las cuentas anuales o estados financieros correspondientes a ejercicios económicos iniciados a partir del 1 de enero de 2014.
• cuando se produzca un cambio de auditores
• auditorías conjuntas.
Esta Norma Técnica es de aplicación obligatoria para los trabajos de auditoría de cuentas referidos a las cuentas anuales o estados financieros correspondientes a ejercicios económicos iniciados a partir del 1 de enero de 2014 y formulados o elaborados con posterioridad al 1 de abril de 2014.
En cuanto a La NIA-ES 550 trata de las responsabilidades que tiene el auditor frente a las relaciones y transacciones entre partes vinculadas en una auditoria de estados financieros. En particular de la responsabilidad de aplicar procedimientos de auditoría para identificar, valorar y responder a los riesgos de incorrección material debidos a una contabilización o revelación inadecuados por parte de la entidad de las relaciones, transacciones o saldos con partes vinculadas.
Por lo tanto, el auditor deberá establecer diversos procedimientos que le permitan validar dicho valor razonable, con la obligación de documentar los precios de transferencia.