Después del análisis e interpretación de la normativa y pronunciamientos realizados al respecto al tratamiento de las subvenciones en su carácter de reintegrables o no reintegrables, vemos que la tendencia de los entes reguladores de la norma ha sido la de posicionarse en un papel prudente, dejando fuera de lugar la opción de ser presumidas el cumplimiento de las condiciones.
Este posicionamiento, con el objetivo de llevar a cabo el principio de prudencia, es una opción totalmente aceptable, pero ¿lleva su clasificación a que los usuarios de la información financiera de las entidades y sociedades hagan una interpretación correcta de la misma?
Si su clasificación es como reintegrable su reflejo como, sería en el “Pasivo no Corriente”, dentro del epígrafe de “II. Deudas a largo plazo” y la percepción que puede llegar a dar al consultar su balance es de un índice de endeudamiento elevado, por otro lado, si su clasificación es como no reintegrable, se engloba en el epígrafe “A-3) Subvenciones, donaciones y legados” en el “Patrimonio neto” y puede favorecer a interpretar que la entidad o sociedad tiene un equilibrio financiero positivo, pues el reflejo de las subvenciones incrementa dicho patrimonio.
Desde esta perspectiva, vemos que las entidades sin fines lucrativas son las más perjudicadas por esta postura, dado que su subsistencia, además de su actividad, gira en torno a la percepción de subvenciones para poder desarrollar sus fines y estas, en un índice muy alto, son concesiones de forma recurrentes, de manera que tienen establecidas las condiciones que tienen que cumplir de forma clara para no tener que dar lugar a la devolución. Por tanto, si les permitieran su clasificación como Patrimonio Neto, al presumir cumplidas las condiciones, no verían su fondo de maniobra desvirtuado, ya que el mismo sería negativo y reflejaría que la entidad no puede hacer frente a sus deudas, cuando se tratan de subvenciones englobadas en el pasivo.