NIA-ES 200: Uno de los objetivos globales del auditor “la obtención de una seguridad razonable de que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrecciones materiales, debida a fraude o error.
NIA-ES 250: Consideración de las Disposiciones Legales y Reglamentarias en la Auditoría de Estados Financieros. “Si el auditor identifica o tiene indicios de un incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, determinará si tiene la responsabilidad de comunicar el incumplimiento identificado o la existencia de indicios de incumplimiento a partes ajenas a la entidad”.
NIA-ES 300: Planificación de la auditoría de los Estados financieros. Establece la necesidad de tener un conocimiento profundo del negocio del cliente y del sector en el que éste opera. Por lo que identificará las áreas de mayor riesgo.
NIA-ES 500: Evidencia de Auditoría. El auditor debe tener evidencia suficiente y adecuada de que no existen errores materiales o significativos.
NIA-ES 620: Utilización del trabajo de un experto del auditor. Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de las responsabilidades que tiene el auditor respecto del trabajo de una persona u organización en un campo de especialización distinto al de la contabilidad o auditoría, cuando dicho trabajo se utiliza para facilitar al auditor la obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada”. En caso de dudas puede consultar a un experto en prevención de blanqueo de capitales y dejar constancia de ello por escrito.
- Actuación del Auditor en el informe de información no financiera:
El auditor deberá comprobar únicamente que el estado de información no financiera se encuentre incluido en el informe de gestión, no siendo necesaria la aplicación de ninguna otra medida o procedimiento de revisión a efectos de evaluar y dictaminar si existe alguna incongruencia o incorrección en dicha información.