El Papel del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC)
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octubre 9, 2024Con la aprobación del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno de las entidades del Sector Público Local, se introduce la posibilidad de que las Administraciones Locales puedan contratar a auditores externos, para su colaboración en la realización de controles internos y financieros.
Con la entrada en vigor de dicho RD 424/2017, de 28 de abril, se tiene por objeto el desarrollo reglamentario previsto en el articulo 213 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El cual establece lo siguiente:
“Se ejercerán en las Entidades Locales con la extensión y efectos que se determina en los artículos siguientes las funciones de control interno respecto de su gestión económica, de los organismos autónomos y de las sociedades mercantiles de ellas dependientes, en sus modalidades de función interventora, función de control financiero, incluida la auditoria de cuentas de las entidades que se determinen reglamentariamente, y función de control de la eficacia.
Los órganos interventores de las Entidades Locales remitirán con carácter anual a la Intervención General de la Administración del Estado un informe resumen de los resultados de los citados controles desarrollados en cada ejercicio, en el plazo y con el contenido que se regulen en las normas indicadas en el párrafo anterior”.
Es por ello, que las actuaciones de control interno que se lleven a cabo en las entidades que conforman el sector público local se ajustarán a los preceptos contenidos en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Para llevar a cabo estos trabajos, por parte de los auditores y firmas de auditoría, se debería de conocer por parte de estos la normativa aplicable, los procedimientos y métodos que deberían de valorar para ofrecer su colaboración en los términos reflejados en el Régimen Jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.
NORMATIVA
La normativa de referencia que se debe tener en cuenta para la colaboración de los auditores externos es la que se muestra a continuación:
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
- Resolución de 1 de septiembre de 1998 del Interventor General del Estado, por la que se aprueban las Normas Técnicas de Auditoria del Sector Público.
- Normas de Auditoria del Sector Publico.
- Norma Técnica para la evaluación de la calidad en las auditorias y actuaciones de control financiero.
- Norma Técnica para la elaboración del informe de auditoria de los procesos de enajenación de participaciones significativas del Sector Público Estatal.
- Norma Técnica sobre evaluación de la importancia relativa en las auditorias de cuentas realizadas por la Intervención General de las Administraciones del Estado
- Norma Técnica sobre colaboración con auditores públicos en la realización de auditorías públicas.
- Norma Técnica sobre los informes de auditoria de las cuentas anuales emitidos por la Intervención General de la Administración del Estado.
- Norma Técnica para la elaboración del informe de la auditoria de la Cuenta de los Tributos Estatales y recursos de otras Administraciones y Entes Públicos.
- Norma Técnica de informe de recomendaciones de control interno e informe adicional al de auditoria de cuentas.
- Resolución del 11 de noviembre de 2013 de la Intervención General de la Administración del Estado se emite la normativa técnica sobre Informes de Auditoría de Cuentas Anuales.
- Norma Técnica de informe de recomendaciones de control interno e informe adicional al de auditoria de cuentas.
- Orden HFP/928/2017, de 29 de septiembre, por la que se declara la insuficiencia de medios de la Intervención General e la Administración del estado, que justifica la contratación de empresas privadas de auditoría.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por le que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.
TIPOS DE TRABAJO A REALIZAR POR AUDITORES EXTERNOS EN COLABORACION CON LA ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL
Una vez vista la normativa que deben tener en cuenta los auditores y firmas externas a la hora de realizar trabajos en colaboración con las entidades del Sector Público Local, vamos a proceder a ver los tipos de trabajo en los que pueden ser contratados.
En función de los objetivos particulares, el control financiero podrá consistir en:
- Auditoria de complimiento: Consiste en verificar que los actos, operaciones y procedimientos de gestión se han desarrollado de conformidad con las normas, disposiciones y directrices que les sean de aplicación.
- Auditoria financiera: Consiste en verificar que la contabilidad, en general, y las cuentas anuales, estados y demás informes de gestión, en particular, expresan fielmente la situación patrimonial y el resultado de la gestión de acuerdo con las normas y principios contables que sean de aplicación.
- Auditoria Operativa: Consiste en verificar que los procedimientos aplicados aseguran de manera razonable el cumplimiento de la normativa aplicable y la consecución de la eficacia, eficiencia y economía en la gestión de los recursos públicos.
- Auditoria de programas: Consiste en verificar que los sistemas y procedimientos de seguimiento de objetivos aplicados por los servicios o entidades sometidas a control aseguran una adecuada calidad en los informes emitidos sobre consecución de objetivos, así como verificar el cumplimiento de los objetivos asignados a los centros gestores del gasto.
Para la realización de estos trabajos debemos tener en cuenta que el nuevo reglamento de Control Interno, regula la colaboración de auditores externos, más concretamente en el articulo 34 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, se establecía que “A propuesta del órgano Interventor, para la realización de las auditorias públicas las entidades locales podrán recabar la colaboración pública o privada en los términos señalados en los apartados siguientes”.
Por su parte en el articulo 34.3 se establece que “La entidad Local podrá contratar para colaborar con el órgano interventor a firmas privadas de auditoria que deberán ajustarse a las instrucciones dictadas por el órgano interventor”. Como se puede ver en este artículo, el RD 424/2017 establece de una forma clara y directa la posibilidad de contratar este tipo de trabajo con auditores externos, pero teniendo siempre que cumplir con las instrucciones que se dicten desde el órgano de Intervención correspondiente.
Este articulo 34 también refleja que los auditores serán contrastados por un plazo máximo de 2 años, los cuales pueden ser prorrogables en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público. Estas prorrogas no podrán exceder los 8 años de realización de trabajos sobre una misma entidad.
Por lo que podemos ver que el legislador establece la posibilidad de que una vez contratados los auditores externos, estos no puedan estar de una forma eterna, sino que les fija como hemos visto un máximo de ocho años para la colaboración en los controles financieros de una entidad, una vez alcanzado ese plazo máximo el órgano interventor correspondiente deberá de firmar un nuevo contrato o convenio de colaboración con otro auditor externo.
CONCLUSIONES
La regulación que el Reglamento de Control Interno Local hace con las colaboraciones de auditores privados, no supone la restricciones de la colaboración únicamente a la auditoria de pública del control financiero, ya que la nueva regulación se enmarca dentro del contexto de establecimiento de unos umbrales de fiscalización que han de ser alcanzados por la Intervención Local.
En definitiva los entes dependientes que no se encuentran sometidos al régimen de intervención previa (entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles locales y fundaciones locales dependientes…), sujetos al control financiero en la modalidad de auditoria pública, han estado históricamente más alejados del control de las intervenciones locales, de forma que el reglamento entiende que la auditoria públicas es la modalidad en la que se precisa de la colaboración de auditores privados externos, para poder alcanzar los umbrales establecidos por los órganos de Intervención Local.